martes, 16 de agosto de 2016

lunes, 25 de julio de 2016

AUDIENCIA LABORAL

Buen día compañeros, les comparto el link del modelo de audiencia laboral mencioniado en clase. click aquí.

miércoles, 8 de junio de 2016

ARCHIVO DE PROCEDIMIENTO EJECUTIVO

ACTUALIZADO:
Nuevo archivo, pesa menos ahora Click aquí para descargar.


Sobre el autogolpe de Estado de 1993


Anteriormente publicamos (http://derechoupana.blogspot.com/2016/06/el-serranazo.html) el acuerdo gubernativo 1-93 emitido por Jorge Serrano Elías. En donde interrumpía temporalmente varios artículos de la Constitución, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; además de disolver el Congreso de la República; dejaba sin efecto la integración de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Constitucionalidad. Y removía del cargo al Procurador General de la Nación y Jefe del Ministerio Público.

En esta ocasión compartiremos la sentencia de inconstitucionalidad que dictó la Corte de Constitucionalidad y los posteriores  intentos por recuperar el Estado de Derecho.

No indicamos asuntos históricos en virtud de que bastante información hay en otros medios. 

(tomado de la página web de la Corte de Constitucionalidad)


INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres.
Se examinan las decisiones emitidas por el Presidente de la República difundidas el día de hoy, a través de una cadena de radio y televisión, mediante las cuales anunció que deja sin efecto disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República, disuelve el Congreso de la República, destituye a la Corte Suprema de Justicia y asume poderes legislativos, actos que se consolidaron con la emisión de un Decreto denominado "Normas Temporales de Gobierno", y
CONSIDERANDO:
-I-
Esta Corte ha declarado en reiteradas oportunidades que uno de los principios fundamentales que informan al Derecho guatemalteco es el de supremacía constitucional, que implica que en la cúspide del ordenamiento jurídico está la Constitución y ésta, como ley suprema, es vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de lograr la existencia y consolidación del Estado Constitucional de Derecho. La superlegalidad constitucional se reconoce, con precisión absoluta, en terminantes normas de la Constitución, a saber: el artículo 44 que dice: "serán nulas ipso jure las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantizan"; el 175 establece: "Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución" y las "que violen o tergiversen los mandatos constitucionales serán nulas ipso jure y el 204 preceptúa: "Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado." 
Otro principio básico del régimen constitucional, es el de legalidad. El artículo 152 de la Constitución contiene el principio general de la sujeción de los órganos del Estado, al derecho. Preceptúa esa norma que el ejercicio del poder, que proviene del pueblo, está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y la ley, o sea que se establece un sistema de atribuciones expresas para los órganos del Poder Público.
Para la efectividad de esos dos principios -el de supremacía y el de legalidad- se establecen las garantías contraloras de los actos contrarios al derecho. Entre los medios jurídicos por los que se asegura la superlegalidad de las normas fundamentales que rigen la vida de la República, se encuentra la inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio total o parcial de inconstitucionalidad.
Esta Corte ha declarado que conforme al artículo 267 de la Constitución, el control de constitucionalidad no se limita a la ley estrictu sensu, como producto de la potestad legislativa del Congreso de la República, sino que también comprende las disposiciones de carácter general que dicte el Organismo Ejecutivo, así como las demás reglas que emitan las instituciones públicas, lo que trae aparejada, como consecuencia, la invalidez de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Público que contraríen lo dispuesto en la ley fundamental (sentencia del 24 de marzo de 1992). Para hacer efectiva esa garantía, la Constitución, en el artículo 268, otorga a esta Corte la función esencial de la defensa del orden constitucional. Cuando los actos del Poder Público se realizan fuera de la competencia prevista en la Constitución, es procedente poner en funcionamiento la actividad de la justicia constitucional a fin de asegurar el régimen de derecho. El artículo 272 inciso i) de la Constitución asigna a esta Corte la función de "actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la constitución" y la actividad principal de este tribunal es la defensa de la Constitución.
-II-
En el Decreto que contiene las "Normas Temporales de Gobierno", el Presidente de la República deja sin vigencia disposiciones contenidas en la Constitución Política, lo que constituye un acto contrario al régimen constitucional por cuanto que para reformar, modificar o suprimir normas constitucionales la propia Constitución establece los mecanismos legales para hacerlo y, en todo caso, no corresponde esa función al Presidente, sino que es facultad exclusiva de una Asamblea Nacional Constituyente o, para determinada reforma, mediante la mayoría calificada del Congreso de la República y la subsiguiente ratificación mediante consulta popular. Conforme el artículo 152 de la Constitución, el ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por la propia Constitución y ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política puede arrogarse su ejercicio.
-III-
En lo relacionado con la supresión del Congreso de la República, cabe considerar que el artículo 157 de la Constitución establece que "La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República integrado por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal, por el sistema de lista nacional y distritos electorales", y conforme al artículo 162, los diputados durarán en sus funciones cinco años. En consecuencia, la decisión de suprimir al mencionado Organismo del Estado, es un acto contrario a la normatividad constitucional.
De la misma manera, la Constitución Política regula en el Título IV, Capítulo IV, la organización y funcionamiento del Organismo Judicial y, entre las garantías de este Organismo figura su independencia funcional y la no remoción de los magistrados y jueces, salvo los casos establecidos en la ley. La Constitución determina la forma en que se designan los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y fija para el desempeño de sus atribuciones un período de seis años (artículos 203, 205 y 215 de la Constitución). La Constitución no atribuye al Presidente de la República la facultad de nombrar ni destituir jueces y magistrados, por lo que la decisión que se analiza es contraria a las disposiciones contenidas en las normas fundamentales que rigen la vida de la República.
-IV-
Los actos realizados por el Presidente de la República antes referidos y los actos que de ellos se deriven, no sólo se transgreden determinados artículos constitucionales, sino que representan el rompimiento del orden constitucional, situación que no puede pasar inadvertida para esta Corte cuya función esencial es la defensa del orden constitucional. Consecuentemente, procede declara que los actos realizados por el Presidente de la República adolecen de nulidad ipso jure y, por lo tanto, carecen de toda validez jurídica, por lo que es imperativo para este Tribunal hacer la declaratoria correspondiente y dejar sin efecto aquellas disposiciones, reestableciendo así el orden jurídico quebrantado.
LEYES APLICABLES:
Artículos citados y: 138, 140, 153, 154, 156, 165, 171, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 183 inciso a), 214, 223, 268, 269, 272, 276, 277, 278, 279, 280, 281 de la Constitución Política de la República; 21 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la propia Constitución.
POR TANTO:
La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas, en ejercicio de las facultades que le asigna la Constitución, resuelve: I) Declarar inconstitucional el Decreto que contiene las "Normas Temporales de Gobierno" emitido por el Presidente de la República con fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres, disposiciones que quedan sin vigencia y dejan de surtir efecto; II) Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial; III) Notifíquese.

EPAMINONDAS GONZALEZ DUBON, PRESIDENTE. ADOLFO GONZALEZ RODAS, MAGISTRADO. JORGE MARIO GARCIA LAGUARDIA, MAGISTRADO. GABRIEL LARIOS OCHAITA, MAGISTRADO. CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL, MAGISTRADO. JOSE ANTONIO MONZON JUAREZ, MAGISTRADO. RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO, MAGISTRADO. THELMA INES PELAEZ PINELO, TESTIGO DE ASISTENCIA. MARCO TULIO MEJIA SANTACRUZ, TESTIGO DE ASISTENCIA.





CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:
Guatemala, treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y tres

VISTOS Y CONSIDERANDOS:
-I-
Esta Corte emitió la sentencia de fecha veinticinco de mayo del año en curso, en la que declaró inconstitucional el Decreto que contiene las "Normas Temporales de Gobierno" emitido por el Presidente de la República, dejando sin vigencia dichas disposiciones, las que dejaron de surtir efectos y se ordenó su publicación en el Diario Oficial. En la misma fecha se notificó la sentencia al Ministerio Público. De conformidad con el artículo 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, las decisiones de esta Corte vinculan al poder público y órganos del Estado, y tienen plenos efectos frente a todos. En concordancia con esa norma, el artículo 78 de la citada ley -aplicable también a los casos de inconstitucionalidad- determina que la desobediencia, retardo u oposición a una resolución dictada en un proceso de amparo de parte de un funcionario o empleado del Estado y sus instituciones descentralizadas y autónomas es causa legal de destitución, además de las otras sanciones establecidas en las leyes, y el artículo 79 de la misma Ley establece responsabilidades penales.
-II-
Por otra parte, el artículo 55 de la Ley de la materia preceptúa que para el efecto de la debida ejecución de lo resuelto el Tribunal podrá librar órdenes y mandamientos a autoridades, funcionarios o empleados de la administración pública o personas obligadas, precepto que está en armonía con el primer párrafo del artículo 203 de la Constitución que ordena que los Organismos del Estado deberán prestar a los Tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. Igual obligación tienen los particulares.
-III-
En el caso concreto, se establece que el Presidente de la República ha seguido actuando en evidente inobservancia de la sentencia y hasta en las oficinas del Diario Oficial se han negado a recibir la referida sentencia para su publicación, lo que constituye desobediencia y oposición a las decisiones emanadas de esta Corte, lo que trae aparejada las responsabilidades legales consiguientes. En consecuencia, procede requerir de los Ministros de Gobernación y de la Defensa el auxilio necesario para que la sentencia antes mencionada sea publicada inmediatamente en el Diario Oficial y se haga cumplir por dichos funcionarios.
LEYES APLICABLES:
Leyes citadas y artículos: 2o, 140, 141, 152, 156, 183, inciso 1o, 268, 272, inciso i) de la Constitución Política de la República; 21 de las disposiciones transitorias y finales de la propia Constitución; 1o, 2o, 3o, 5o, 6o, 7o, 32, 144, 146, 149, 163 inciso i) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 9 y 57 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO:
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Se requiere a los Ministros de Gobernación y de la Defensa para que presten el auxilio que sea necesario, a efectos de que la sentencia dictada por esta Corte el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres, se publique en el Diario Oficial y que dicho fallo sea debidamente cumplido por el Organismo Ejecutivo; II) para el efecto remítase copia certificada tanto de la sentencia como de este auto a los Ministros antes nombrados; III) Notifíquese al Ministerio Público.

EPAMINONDAS GONZÁLEZ DUBON, PRESIDENTE. ADOLFO GONZÁLEZ RODAS, MAGISTRADO. JORGE MARIO GARCIA LAGUARDIA, MAGISTRADO. GABRIEL LARIOS OCHAITA, MAGISTRADO. CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL, MAGISTRADO. JOSE ANTONIO MONZON JUAREZ, MAGISTRADO. RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO, MAGISTRADO. THELMA INES PELAEZ PINELO, TESTIGO DE ASISTENCIA. MARCO TULIO MEJIA SANTA CRUZ, TESTIGO DE ASISTENCIA.





INCONSTITUCIONALIDAD DIRECTA

EXPEDIENTE No. 225-93
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. Guatemala, cuatro de junio de mil novecientos noventa y tres.
Se tiene a la vista el proceso relacionado con la inconstitucionalidad del Decreto que contenía las "Normas Temporales de Gobierno", y
CONSIDERANDO
-I-
Esta Corte dictó la sentencia de fecha veinticinco de mayo del año en curso, en la que declaró inconstitucional el Decreto que contenía las llamadas "Normas Temporales de Gobierno" emitido por el entonces Presidente de la República y, en consecuencia, dichas disposiciones quedaron sin validez ni vigencia. El treinta y uno de mayo de este año, se dictó el auto por el que se requirió a los Ministros de Gobernación y de la Defensa que prestaran el auxilio necesario para que la sentencia fuera publicada en el Diario Oficial, resolución que implicaba la orden de que el fallo fuera debidamente cumplido.
-II-
El Ejército de Guatemala prestó el auxilio requerido y el fallo fue publicado en el Diario Oficial. El Ministro de la Defensa manifestó que, como consecuencia de la decisión del Ejército de cumplir con lo decidido por la Corte de Constitucionalidad, el Presidente de la República, Ingeniero Jorge Antonio Serrano Elías, optó por abandonar el cargo.
-III-
Esta Corte advierte que el objetivo del fallo emitido es de restablecer el orden constitucional transgredido, lo que implica que todos los Organismos del Estado vuelvan a funcionar de conformidad con las prescripciones de la Constitución Política de la República. A la fecha, se han reiniciado las actividades propias de la Corte Suprema de Justicia. El Congreso de la República está en posibilidad jurídica de reiniciar su labor parlamentaria.
-IV-
La estructura del Organismo Ejecutivo también fue seriamente alterada con la emisión del Decreto declarado inconstitucional, porque el Presidente de la República asumió las facultades legislativas arrogándose funciones que no le correspondían de acuerdo con la Constitución, lo que significa que dicho Organismo ha actuado de facto desde el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres, por lo que, en cumplimiento de la sentencia emitida por esta Corte en esa misma fecha, dicho Organismo debe, también, estar integrado y funcionar de conformidad con lo prescrito por la Constitución. Sobre este aspecto, debe considerarse que el expresidente de la República, Ingeniero Jorge Antonio Serrano Elías, al haber emitido Decreto de referencia, ejecutando actos posteriores en observancia del mismo y seguidamente abandonado el cargo, consumó un típico golpe de Estado, por lo que no puede optar nuevamente al citado cargo de conformidad con el artículo 186, inciso a) de la Constitución que preceptúa: "No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República: a) el caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden Constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno." Ante la ausencia definitiva del Presidente de la República, ahora que se ha iniciado el proceso de retorno a la constitucionalidad, procede determinar quién debe sustituirlo. En principio, de conformidad con el artículo 189 de la Constitución, en caso de falta absoluta del Presidente lo sustituirá el Vicepresidente. Esta Corte advierte que el actual Vicepresidente, señor Gustavo Adolfo Espina Salguero, actuó durante el lapso que duró el golpe de Estado propiciado por el Presidente y participó notoriamente en los actos ilegítimos realizados por el Organismo Ejecutivo -- entre otros, en el acto en que se dio posesión a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia designados por el Gobierno de Facto -- con lo cual su situación se subsume en la prescripción contenida en el citado artículo 186 inciso a) de la Constitución Política, lo que trae aparejada la consecuencia de que no puede optar al cargo de Presidente de la República. En todo caso, el Vicepresidente tiene corresponsabilidad política con el Presidente, por cuanto que el artículo 191 inciso c) de la Constitución establece, entre las funciones del Vicepresidente, "Coadyuvar, con el Presidente de la República, en la dirección de la política general del gobierno y ser corresponsable de ellas." De las actuaciones del Vicepresidente, en un régimen que alteró el orden constitucional, dimana la consecuencia de que se encuentra inhabilitado para continuar en el ejercicio de la Vicepresidencia y para optar al cargo de Presidente de la República.
-V-
De acuerdo con lo considerado, ha surgido en la vida de la República el hecho de la falta absoluta de Presidente y Vicepresidente, que es uno de los supuestos previstos en el artículo 189, in fine, de la Constitución, que ordena que en caso de falta permanente de Presidente y Vicepresidente, completará el período presidencial la persona que designe el Congreso de la República, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados. En esa virtud, para completar el proceso de retorno de la institucionalidad quebrantada, procede que el Congreso de la República se reúna en el plazo que se indica en la parte resolutiva de este auto y designe a la persona que debe desempeñar el cargo de Presidente de la República hasta la terminación del período constitucional. Debe proceder también a designar al Vicepresidente de conformidad con lo preceptuado por el artículo 192 de la Constitución.
LEYES APLICABLES
Leyes citadas y artículos: 140, 141, 152, 154, 157, 165 incisos b), d), f) y k), 182, 183 inciso a), 268, 272 inciso i) de la Constitución Política de la República; 21 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la propia Constitución; 55, 142, 144, 163 inciso i) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, en ejecución de la sentencia dictada por esta Corte el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres, resuelve: I) El Organismo Ejecutivo debe estructurarse y funcionar de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de la República; II) ante la falta absoluta de Presidente y Vicepresidente de la República, el Congreso de la República debe proceder: a) a designar a la persona que desempeñe el cargo de Presidente de la República. Para el efecto se fija el plazo de veinticuatro horas a fin de que dicho Organismo cumpla con esta resolución; b) en su oportunidad designe al Vicepresidente de la República conforme lo que dispone la Constitución Política; III) las personas que se designen como Presidente y Vicepresidente ejercerán los cargos hasta completar el actual período constitucional; IV) Notifíquese al Congreso de la República, al Ministerio Público y al Ministerio de la Defensa.

EPAMINONDAS GONZÁLEZ DUBÓN, PRESIDENTE. ADOLFO GONZÁLEZ RODAS, MAGISTRADO. JORGE MARIO GARCÍA LAGUARDIA, MAGISTRADO. GABRIEL LARIOS OCHAITA, MAGISTRADO. CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL, MAGISTRADO. JOSÉ ANTONIO MONZÓN JUÁREZ, MAGISTRADO. RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO, MAGISTRADO. THELMA INÉS PELÁEZ PINELO, TESTIGO DE ASISTENCIA. MARCO TULIO MEJÍA SANTA CRUZ, TESTIGO DE ASISTENCIA.

viernes, 3 de junio de 2016

El Serranazo

Este es el decreto publicado el 25 de mayo de 1993, tomado de http://leygt.blogspot.com/.

ORGANISMO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO GUBERNATIVO 1-93

El Presidente Constitucional de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:
Que para dar vida a un sistema democrático donde impere la paz y el orden es indispensable que prevalezca la confianza del pueblo de Guatemala en sus instituciones;

CONSIDERANDO:
Que la situación del país se ha venido deteriorando como consecuencia del manifiesto abuso que grupos desestabilizadores han hecho del ejercicio de los derechos individuales. Como consecuencia de ello se ha desencadenado una ola de violencia que se ha traducido en la impune comisión de delitos y atentados contra la ciudadanía y que ha puesto en peligro la seguridad del Estado;


CONSIDERANDO:
Que la actuación del Congreso de la República ha provocado en la ciudadanía un descontento generalizado y ha contribuido a la perdida de confianza en las instituciones. El desprestigio y falta de credibilidad de este Organismo imposibilitan resolver la problemática nacional;


CONSIDERANDO:
Que por el alto grado de politización y la continuada violación del ordenamiento legal, la Corte Suprema de Justicia ha sido un factor determinante para que el pueblo de Guatemala desconfíe de las instituciones; ello ha impedido una adecuada lucha contra la impunidad que ha afectado a la sociedad guatemalteca, especialmente en asuntos relacionados con la narcoactividad.

POR TANTO:
Con base en las facultades que le confiere el Articulo 183, inciso e) y el 21 de las disposiciones transitorias y finales de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

LAS SIGUIENTES NORMAS TEMPORALES DE GOBIERNO

Artículo 1°.- Se mantiene la vigencia y validez de la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y demás disposiciones que rigen el país, a excepción de las normas siguientes, cuya vigencia se interrumpe temporalmente, por el tiempo que la situación del país lo demande:

a) De la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala:
Artículos 5º; 6º; 9º; 23; 27, tercer parrafo; 33; 35; 38; 45, ultimo parrafo; 116 segundo parrafo, del 157 al 181 (Capitulo II del Titulo IV); 183, incisos g), h), i), j), k) y l); 215; 252; 267; 269; en sus incisos a), b), c), d) y e); 271; 272, incisos a) y b); 273; 277, inciso b); 278; 279 y 280;

b) De la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad:
Artículos 114; 115; 133; 134; 135; 136; 137; 138; 139; 140; 141; 142; 150, incisos a), b), c), d) y e); 153; 154; 155; 156; 157; 163, incisos a) y b); y 168;

c) De la Ley Electoral y de Partidos Políticos:
Artículos 194 y 205.


Artículo 2º.-  Deberán ser plenamente respetados los derechos humanos que garanticen a los guatemaltecos su vida, integridad física y patrimonial.

Artículo 3º.- Se disuelve el Congreso de la República a partir de la presente fecha y, en consecuencia, el Presidente de la República asume las funciones legislativas y deberá gobernar por medio de Decretos Presidenciales. Se cancelan las partidas presupuestarias correspondientes a salarios y asignaciones que corresponden al Congreso de la República, cuyos valores deberán ingresar al fondo común, con destino exclusivo para los hospitales nacionales.
Mientras dure la vigencia del presente Decreto, corresponderá al Presidente de la República desempeñar cualquier función que las leyes asignen al Congreso de la República; asimismo, en cualquier disposición que se cite al Congreso de la República, se entenderá que se hace referencia al Presidente de la República.


Artículo 4º.- "Se deja sin efecto la integración de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Constitucionalidad. El Presidente de la República procederá, en forma inmediata, a nombrarlos magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la que una vez integrada nombrará a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad".

Artículo 5º.- Se remueve de su cargo al Procurador General de la Nación y Jefe del Ministerio Público. El Presidente de la República nombrará inmediatamente a quien lo sustituirá.

Artículo 6º.- Se reconoce a las actuales autoridades municipales y la validez del proceso electoral celebrado el 9 de mayo de 1993, conforme las adjudicaciones que haga el Tribunal Supremo Electoral.
Se reconoce la autonomía de las municipalidades; sin embargo, cuando se considere necesario, el Gobierno de la República podrá verificar la correcta administración de sus fondos.

Artículo 7º.- El Gobierno de la República respetará los convenios, tratados y compromisos internacionales vigentes y, de conformidad con ellos, se permitirá la extradición de guatemaltecos o extranjeros que hayan cometido cualquier delito común, especialmente los relacionados con el narcotráfico, por ser considerados de lesa humanidad.
En ningún caso se otorgará ni tramitará la extradición por delitos políticos.

Artículo  8º.- La administración pública y los tribunales de justicia actuarán de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 9º.- Toda persona que sea detenida o presa por cualquier delito o falta, deberá ser puesta a disposición de la autoridad judicial competente, en un plazo que no exceda de 72 horas.

Artículo 10. El presente decreto es de observancia general, entrará en vigor inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario Oficial.

Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de Guatemala, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.


JORGE ANTONIO SERRANO ELIAS

El Ministro de Gobernación,
FRANCISCO ROLANDO PERDOMO SANDOVAL

jueves, 28 de abril de 2016

martes, 26 de abril de 2016

Cuarto modulo Procesal Mercantil segunda parte

Saludos
 Los compañeros del curso LO IMPRIMAN y lo LLEVEN LEÍDO Y ANALIZADO (deben llevar su CPCYM, LOJ y Código de Comercio)

Segunda parte

jueves, 31 de marzo de 2016

Tarea seminario de cursos medulares.

Los integrantes de la comision de estilo son:
Alejando Valverth: Debe revisar grupo 1
Mario Valdez: debe revisar grupo 2
Julio Hernández: debe revisar grupo 3
Cada miembro de la comision de estilo, debe revisar cada tema,  que no sea el que trabajó y saber quien fue el responsable de realizar el mismo. Esto lo deben entregar de manera impresa.
Y entregarlo con correcciones el dia 21 de abril.


Cada alumno debe enviar antes del dia domingo 03 al correo: flyalita@gmail.com la hoja de referencias con respecto a normas APA y el namual de estilos de la universidad.   Con el número de tema que les corresponde.

Antes de media noche del día domingo 03 de abril,  hay que enviarle las diapositivas numeradas a cada coordinador.

Cada coordinador tiene hasta el dia lunes 04 de abril antes de media noche para integrar las diapositivas de su grupo y enviárselo al compañero Alexander Miranda. walexandermr@gmail.com

Alexander Miranda tiene hasta el dia Martes 05 antes de media noche para enviar la presentación de la clase integrada completamente.

Cada correo electrónico que se envie entre compañeros, hay que hacerlo con copia al correo: seminariomedularescentral@gmail.com



lunes, 28 de marzo de 2016

Lectura de Mercantil

Recuerden compañeros de la lectura de mercantil, vuelvo a publicar el documento. Si existiera algún inconveniente no duden en hacérmelo saber.

Alejandro Valverth

Descarga aqui

jueves, 17 de marzo de 2016

Instrucciones agrupar el trabajo colectivo.

Para el día viernes 18 de marzo, a más tardar a media noche, enviar todo lo respectivo del tema #3 al correo de Luisa Recinos y con copia a la Licenciada.       luisarecinos9@hotmail.com

El nuevo coordinador del grupo #2 es: Manuel Rivera.
El nuevo coordinador del grupo #3 es: Fernando Smith.

Vivian Hernández Figueroa: debe enviar el la tabla de contenidos completa e integrada para el día 17 de marzo antes de media noche a la Licenciada Lucrecia.       ckita2809@gmail.com


Cada coordinador debe integrar el tema de cada persona de su grupo correctamente y en orden correspondiente.


el día martes 22, antes de las 20 horas,  todos los coordinadores deben enviarse entre sí la información, integrarla y enviársela a cada integrante de su grupo antes del día 28 de marzo a las 18 horas.

Cada integrante del grupo debe traer el documento final impreso para el proximo dia de clases, es decir el día 31 de marzo.  

7 de abril: exposición: 
 * Incluhir diapositiva
 * 6 palabras.
 * no más de 6 lineas en cada diapositiva. 

NOTA: Todo envío a otro compañero, debe ser con copia al correo de la Licenciada Lucrecia. 

NO INCLUIR SANGRIA.
NO INCLUIR NUMERACION DE PÁGINAS.
UTILIZAR LA BIÑETA NEGRA, PARA NO ESCALAR MUCHO LA NUMERACIÓN.











miércoles, 16 de marzo de 2016

lunes, 14 de marzo de 2016

martes, 8 de marzo de 2016

Seminario medulares

Para el jueves 10 de marzo de 2016, se solicita lo siguiente para pasar a la siguiente fase;
1.  Enviar la información relacionada a las universidades, falta UPANA y SAN CARLOS, si no se recibe a mas tardar HOY al medio día ningún alumno puede avanzar a la siguiente fase, puesto que el contenido que el grupo propuso  estaría incompleto.
2. Por favor  llevar la investigación individual  impresa con las correcciones hechas, se revisará contra borrador.  Caso contrario no se podrá avanzar. 
3. Llevar resaltador de texto.


viernes, 4 de marzo de 2016

Seminario de cursos medulares.

Buen dia compañeros, la Licenciada linares me pido que les informara que cada uno debe enviarle a su correo el trabajo de investigación individual  a mas tardar el dia de mañana, sabado 05 de marzo antes de las 18.00 horas, bendiciones.

jueves, 3 de marzo de 2016

Tabla de contenidos, trabajo de Seminario de Cursos Medulares




Tema 1:Ética
  1.1 linea histórica de la ética
    1.1.1 Antecedentes

  1.2 Definición
    1.2.1 Axiología
    1.2.2  Deontología

  1.3 Principios de la ética
    1.3.1 principios generales de la ética

  1.4 etica en el siglo XXI
    1.4.1 Factores que influyen en el comportamiento ético
      1.4.1.1 normas sociales
      1.4.1.2 creencias religiosas
      1.4.1.3 crianza
      1.4.1.4 leyes
      1.4.1.5 tecnologia y redes sociales
    1.4.2 dificultades

Tema 2: Análisis descriptivo del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios.
2.1 Postulados éticos inmersos en el Código de ética Profesional del Colegio de abogados y notarios y su relación con los principios impartidos en la carrera de ciencias jurídicas y de la justicia en la UPANA
2.1.1 Probidad
2.1.2 decoro
2.1.3 prudencia
2.1.4 lealtad
2.1.5 independencia
2.1.6 veracidad
2.1.7 eficiencia
2.1.8 solidaridad

2.2 Relaciones éticas del profesional del derecho con diferentes ámbitos jurídicos y de la sociedad
2.2.1 abogados con el cliente
2.2.2 abogado con autoridad
2.2.3 abogados con colegas

2.3 Sanciones impuestas por el colegio de abogados y notarios de Guatemala.


Tema 3: Ética Universitaria en Guatemala.
3.1 Historia de las Universidades
3.1.1 Orígenes
3.1.2 Época medieval
3.1.3 Época colonial
3.1.4 Época moderna

3.2 Origenes de las universidades
3.2.1 Fundamento legal
3.2.2 Ley de Universidades privadas, decreto 82-87
3.2.3 Origen del Congreso de la enseñanza privada superior
3.2.4 Universidad Pública
3.2.5 Universidades Privadas

3.3 Enfoques de las Universidades en Guatemala
3.3.1 Universidad de San Carlos de Guatemala
3.3.2 Universidad Rafael Landivar
3.3.3 Universidad Panamericana
3.3.4 Visión y Misión de las otras Universidades de Guatemala

3.4 Consejo superior Universitario de la USAC
3.4.1 Historia
3.4.2 Base legal
3.4.3 De su fincuón
3.4.4 Visión
3.4.5 Misión
3.5 Consejo de la enseñanza privada superior.


PENSUM:
Cursos medulares relacionados con formación humana
landivar: EDP
UPANA: Cursos Medulares
USAC: ver que cursos puedan tener relación con la ética

martes, 1 de marzo de 2016

Material de estudio Procesal Mercantil

Saludos compañeros. Adjunto encontrarán copia del correo que envió el licenciado Waldemar Leonardo.

A manera de material de apoyo para el curso de Procesal Mercantil les envío los siguientes documentos:

1. Presentación que contiene los proceso (de 1a instancia), contenidos en el CPCYM.  DEBEN LLEVARLO IMPRESO EN CADA SESIÓN PRESENCIAL.

2. Mi módulo completo de DERECHO PROCESAL CIVIL I: Estoy muy preocupado, ya que al abordar los juicios contemplados en el programa del curso, es necesario que ustedes sepan los presupuestos, instituciones y principios que debieron haber aprendido EN DERECHO PROCESAL CIVIL I.  Por lo anterior, estaremos utilizando mi módulo adjunto como texto paralelo del curso, el cual deberán ustedes leer. DEBEN LLEVARLO IMPRESO EN CADA SESIÓN PRESENCIAL.

3. Cuadros resúmenes de Derecho Mercantil I y Derecho Mercantil II: Veo también alguna debilidad en su mercantil sustantivo, por lo que es necesario que en cada sesión presencial tengan impresos estos documentos.  Son pequeños y resumidos de los tomos I y II del Doctor René Arturo Villegas Lara. DEBEN LLEVARLO IMPRESO EN CADA SESIÓN PRESENCIAL.

viernes, 26 de febrero de 2016

jueves, 25 de febrero de 2016

Seminario de Cursos Medulares.

Traer la investigación ya realizada, la hoja de referencias, todo conforme a las normas apa y manual de estilo de la universidad, los temas, subtemas y sub sub temas numerados conforme a los grupos,  todo esto, individualmente.

viernes, 19 de febrero de 2016

Grupos de trabajo para seminario de cursos medulares

Los grupos son los siguientes:


Tema 1: Universidad a investigar: UPANA

Mauricio Vela
Karina Hernández (coordinadora de grupo)
Julio Hernández
Alejandra Hernández

Tema 2 Universidad a investigar:  LANDIVAR 

Alejandro Valverth
Johana Cifuentes
Pablo Álvarez (coordinador de grupo)
Manuel Rivera

Tema 3 Universidad a investigar:  USAC

Luisa Recinos (coordinadora de grupo)
Mario Valdez
Fernando Smith
Enrique Antillon
Alexander Miranda


Los temas a investigar son los siguientes:

Tema 1 Ética
1.1 antecedentes
1.2 definición
1.3 principios
1.4 ética en el siglo XXI

Tema 2 Análisis descriptivos del código de ética profesional
2.1 principios y valores éticos establecidos en el código de ética profesional
2.2 sanciones que establece el código de ética profesional en el desarrollo de la profesión

Tema 3 ética universitaria en Guatemala
3.1  origen, historia, filosofía
3.2 Consejo Superior Universitario (todo lo referente, historia, funciones, etc)
3.3 Pensum actual
3.3.1 USAC
3.3.2 LANDIVAR
3.3.3 UPANA
3.4 Análisis de C/U
3.5 Enfoque de C/U

jueves, 18 de febrero de 2016

Seminario de egreso

Saludos, estos son los documentos que el licenciado Ávalos nos compartió:
el cuerpo de trabajo de investigación
Detalles del plan de trabajo y su presentación

Tarea de Derecho Procesal Mercantil

Buen dia compañeros, el Licenciado Waldemar Leonardo me pidió que les comunicara que la tarea para el proximo miercoles 24: es hacer un resumen de 3 paginas de la charla del dia 17 de febrero, impartida por el Diputado Marcos Yax.

martes, 16 de febrero de 2016

Tarea de Seminario de Cursos Medulares

Buena noche compañeros, para el día jueves, como tarea, hay que traer uno o más subtemas relacionado con el tema que elegimos el día 11 de febrero del presente año, en clase.

¨FORMACIÓN ÉTICA DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO¨

Así mismo, la licenciada me pidió que les hiciera saber a quienes no estuvieron en clase que el el otro tema era relacionado a la PENA DE MUERTE EN GUATEMALA.
Bendiciones.

Conferencia de mañana

Saludos compañeros, el día de mañana tenemos una.invitación para asistir a una.Conferencia.con.el diputado Fernando Yax especialista en el tema de migración.

lunes, 1 de febrero de 2016

Las bases de una investigación

Saludos estimados compañeros, el lic Avalos envio un documento que seguramente les llegó a todos, pero como saben, siempre dejamos copia en el blog para las futuras generaciones que puedan usarlo.

1. Esquema general de aplicación de una investigación

2. ¿Que es investigar?


viernes, 29 de enero de 2016

Tarea procesal mercantil para miércoles 3 de febrero

Contestar (y estudiarlas porque preguntará) las siguientes preguntas:

1.       Qué es Derecho Mercantil
  • 2Cuáles son las fuentes de Derecho Mercantil
    3.       Características del Derecho Mercantil
    4.      Definición de Comerciante?
    5.       Clasificación de Comerciante?
    6.      Fundamento Constitucional del Derecho Mercantil en General
    7.       Fundamento Constitucional del Derecho Mercantil en relación a las sociedades mercantiles
    8.      Enumere las sociedades mercantiles existentes en derecho guatemalteco
    9.      De las siguientes Sociedades brinde:
    a.      Definición
    b.      Órgano de soberanía
    c.       Órgano Administrativo
    d.      Órgano Fiscalización
    e.      Grado de responsabilidad de los socios.
                                                                  i.      Sociedades: Colectiva; comandita simple, comandita por acciones, responsabilidad limitada, Sociedad anónima, sociedad inversión.
    10.   De conformidad con la legislación Guatemalteca cual es la única sociedad mercantil cuyo capital es variable.
    11.   Definir Patrimonio Social
    12.   Definir Capital social
    13.   En la sociedad anónima establecer cuáles son las clases de asamblea y procedimiento para convocarlas?
    14.   En la sociedad anónima establecer cuáles son las clases de acciones en nuestra legislación vigente.
    15.    Defina títulos de crédito e indicar sus requisitos Generales: 386 CdC.
    16.   Qué es Aval?
    17.   Qué es Protesto?
    18.   Defina que es endoso y cuáles son sus clases.
    19.   Defina cada uno de los títulos de crédito establecidos en el Cód de Com. Así como sus requisitos esenciales.

Bienvenidos al noveno semestre

Saludos compañeros, bienvenidos sean al noveno semestre.

La meta está mas cerca