miércoles, 12 de marzo de 2014

Decreto 25-97

Compañeros, este es el decreto que indicaba la licenciada Rosmery López de Civil III.
ARTICULO 1.
Salvo en materia penal, procesal penal, penitenciaria y en lo que corresponde a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y en la propia Ley Orgánica del Ministerio Público, en toda norma legal y reglamentaria en que se mencione Ministerio Público, deberá entenderse que se refiere a la Procuraduría General de la Nación.

Decreto 25-97

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