Secretari@ :
Buenas tardes, para el día de hoy fue señalada la audiencia
oral pública de segunda instancia, con el número de expediente 60-2014 a cargo del oficial tercero
en contra de Lucía Ester Manso de la Roca por el delito de robo en contra de la
sentencia de fecha uno de Julio de dos mil catorce dictada por el tribunal
tercero de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente esta
sala se encuentra debidamente integrada por _______________ magistrad@
presidente; ________________ magistrad@ bocal primero; ________________
magistrado bocal segundo. También se
hace constar, que se encuentra el abogado ________________ por parte de la
defensa y el agente fiscal ___________ por parte del ministerio público. Eso es
todo.
Magistrado
presiente:
Gracias
Sr./a Secretari@, se declara abierta la audiencia oral y pública de segunda
instancia y por lo mismo, se le otorga la palabra al abogado _____________________ para que se pronuncie
en relación a los recursos planteados.
Abogado:
Muchas gracias, señores magistrados, tal y
como lo acaba de indicar la secetaria del Juzgado, yo soy el abogado defensor
de la señora Lucía Ester Manso de la Roca, por el delito de robo, el MP plantea
recurso de apelación en contra de la sentencia que absolvió a la procesada, por
el delito ya mencionado, fundamentándose en lo que establece el artículo 420
númeral 5 del código procesal penal, específicamente en lo que se refiere a
vicios de la sentencia, argumentando dicho ente acusador que hubo una violación
al artículo 385 del código procesal penal, que se refiere a la no aplicación de
las reglas de la sana crítica razonada en la valoración de los medios de
prueba, nosotros consideramos, que si bien es cierto, le asiste la razón, al MP
en cuanto a la posibilidad de que tengan de ser revisado el fallo que impugnan,
no le asiste la razón en cuanto la violación que denuncia; incurrión el
tribunal tercerode sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el
ambiente, hemos procedido a analizar el recurso planteado por el MP y lo que se
pretende es una nueva revisión de los hechos y valoración de la prueba,
circunstancia que el artículo 430 del CPP tiene vedado para este honorable
tribunal.
Lo que existe es una no aceptación de la sentencia,
porque no están de acuerdo con el fallo emitido por dicho tribunal, pero las
afirmaciones que hace el MP en su recurso, no tiene ningún sustento jurídico,
toda vez que la sentencia se encuentra perfectamente elaborada, está
debidamente analizada, y dicha sentencia está debidamente motivada. Dicho
tribunal hace un análisis de los medios de prueba y se expresa de por qué razón
no les da valor probatorio a los mismos, afirma en varias partes de la
sentencia, en el análisis de los medios de prueba, se habla de la valoración
hecha de las personas que declararon, en donde dice que el teléfono celular que
supuestamente la procesada había robado, en la tarde en donde ellas estuvieron
juntas, nunca vieron dicho celular,
solamente supieron de la desaparición del mismo. Otra de las testigos afimó que
la señora a quién la señora Ester Manso de la Roca había robado, nisiquiera les
había dado su nombre real, por esta razón es qué hay contradicción en la prueba
que recibe el tribunal y eso es lo que se plasma en la sentencia, que hay una
serie de deficiencias del ministerio público, que lejos de dar certeza jurídica
de que los hechos ocurrieron tal y como lo hacen en su fundamentación fáctica,
les crea duda al tribunal, tampoco se pudo demostrar con certeza que la señora
procesada, aquí presente, hubiera sido quién compró cigarros y cerveza en la
tienda de la gasolinera, por todas estas razones, y por todo lo que explicó el
tribunal de sentencia, consideramos que no le asiste la razón al MP Y que la
sentencia se encuentra perfectamente elaborada, explicada y razonada.
Por todas
estas razones, con todo respeto, se solicita que se declare sin lugar el recurso de apelación, por motivo de forma
planteado por el MP y que se deje incolum en la sentencia impugnada, muchas
gracias señor magistrado.
Magistrado
Presidente:
Muchas
gracias señor abogado, a continuación entonces; se concluye con la presente
audiencia, y se le hace saber al
compareciente que para la deliberación y pronunciamiento de la sentencia
respectiva se señala el día ______ del mes ________ a las 12 horas con 30
minutos, eso es todo. Que tengan buen día.
