domingo, 28 de septiembre de 2014

audiencia de apelación.

Secretari@ :
Buenas tardes, para el día de hoy fue señalada la audiencia oral pública de segunda instancia, con el número de expediente 60-2014 a cargo del oficial tercero en contra de Lucía Ester Manso de la Roca por el delito de robo en contra de la sentencia de fecha uno de Julio de dos mil catorce dictada por el tribunal tercero de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente esta sala se encuentra debidamente integrada por _______________ magistrad@ presidente; ________________ magistrad@ bocal primero; ________________ magistrado bocal segundo.  También se hace constar, que se encuentra el abogado ________________ por parte de la defensa y el agente fiscal ___________ por parte del ministerio público. Eso es todo.

Magistrado presiente:
Gracias Sr./a Secretari@, se declara abierta la audiencia oral y pública de segunda instancia y por lo mismo, se le otorga la palabra al abogado  _____________________ para que se pronuncie en relación a los recursos planteados.

Abogado:
 Muchas gracias, señores magistrados, tal y como lo acaba de indicar la secetaria del Juzgado, yo soy el abogado defensor de la señora Lucía Ester Manso de la Roca, por el delito de robo, el MP plantea recurso de apelación en contra de la sentencia que absolvió a la procesada, por el delito ya mencionado, fundamentándose en lo que establece el artículo 420 númeral 5 del código procesal penal, específicamente en lo que se refiere a vicios de la sentencia, argumentando dicho ente acusador que hubo una violación al artículo 385 del código procesal penal, que se refiere a la no aplicación de las reglas de la sana crítica razonada en la valoración de los medios de prueba, nosotros consideramos, que si bien es cierto, le asiste la razón, al MP en cuanto a la posibilidad de que tengan de ser revisado el fallo que impugnan, no le asiste la razón en cuanto la violación que denuncia; incurrión el tribunal tercerode sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente, hemos procedido a analizar el recurso planteado por el MP y lo que se pretende es una nueva revisión de los hechos y valoración de la prueba, circunstancia que el artículo 430 del CPP tiene vedado para este honorable tribunal.

 Lo que existe es una no aceptación de la sentencia, porque no están de acuerdo con el fallo emitido por dicho tribunal, pero las afirmaciones que hace el MP en su recurso, no tiene ningún sustento jurídico, toda vez que la sentencia se encuentra perfectamente elaborada, está debidamente analizada, y dicha sentencia está debidamente motivada. Dicho tribunal hace un análisis de los medios de prueba y se expresa de por qué razón no les da valor probatorio a los mismos, afirma en varias partes de la sentencia, en el análisis de los medios de prueba, se habla de la valoración hecha de las personas que declararon, en donde dice que el teléfono celular que supuestamente la procesada había robado, en la tarde en donde ellas estuvieron juntas, nunca vieron dicho  celular, solamente supieron de la desaparición del mismo. Otra de las testigos afimó que la señora a quién la señora Ester Manso de la Roca había robado, nisiquiera les había dado su nombre real, por esta razón es qué hay contradicción en la prueba que recibe el tribunal y eso es lo que se plasma en la sentencia, que hay una serie de deficiencias del ministerio público, que lejos de dar certeza jurídica de que los hechos ocurrieron tal y como lo hacen en su fundamentación fáctica, les crea duda al tribunal, tampoco se pudo demostrar con certeza que la señora procesada, aquí presente, hubiera sido quién compró cigarros y cerveza en la tienda de la gasolinera, por todas estas razones, y por todo lo que explicó el tribunal de sentencia, consideramos que no le asiste la razón al MP Y que la sentencia se encuentra perfectamente elaborada, explicada y razonada.

Por todas estas razones, con todo respeto, se solicita que se declare sin lugar el  recurso de apelación, por motivo de forma planteado por el MP y que se deje incolum en la sentencia impugnada, muchas gracias señor magistrado.


Magistrado Presidente:
Muchas gracias señor abogado, a continuación entonces; se concluye con la presente audiencia, y se le hace saber  al compareciente que para la deliberación y pronunciamiento de la sentencia respectiva se señala el día ______ del mes ________ a las 12 horas con 30 minutos, eso es todo. Que tengan buen día.



                                                                                                   

martes, 23 de septiembre de 2014

Laboratorio de ambiental.

Compañeros, esta tarde hablé con la Licenciada Karisa, y la fecha de entrega del laboratorio, que era para el siguiente día de clases después del parcial, es el próximo lunes 29 de Septiembre. Dios les bendiga.

URGENTE RECORDATORIO

Estimados Compañeros les recuerdo que el próximo lunes tenemos audiencia, desearía que nos pudiéramos poner de acuerdo y poder iniciar a prepararla para que nos salga excelente, Karina nos envió el audio a los coordinadores de grupo, no se si utilizamos la misma mecánica  que en la anterior, espero nos podamos poner de acuerdo lo mas pronto posible, saludos.

miércoles, 10 de septiembre de 2014

GUIA DE TRABAJO DERECHO AMBIENTAL ENTREGAR PRIMER DIA DE CLASES POSTERIOR A EXAMENES PARCIALES

https://www.dropbox.com/s/qte291ubgejui13/guia%20de%20trabajo%203.32014.doc?dl=0

Las Instrucciones son entregar el primer día de clases posterior a examenes parciales trabajo debe ser a mano o maquina de escribir para el caso de Mauricio Vela, y tambien confirmando que el día miercoles no hay clases en Derecho Civil IV